Artículo 2772. El acreedor adquiere por el empeño:
I. El derecho de ser pagada su deuda con el precio de la cosa empeñada;
II. El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;
III. El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio; y
IV. El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda, aun antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa.