Artículo 2773. Si el acreedor es perturbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño para que la defienda; si el deudor no cumple con esta obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios.
Artículo 2773
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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