Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2775

Artículo 2775. El acreedor está obligado:

I. A conservar la cosa empeñada como si fuere propia y a responder de los deterioros y prejuicios que sufra por su culpa o negligencia; y

II. A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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