Artículo 2777. El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar autorizado por convenio o cuando estándolo la deteriora o aplica a objeto diverso de aquél a que está destinada.
Artículo 2777
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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