Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 28

Artículo 28 . Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

Las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por las leyes correspondientes, observándose lo dispuesto por este Código; si dichas personas no se encuentran reguladas por otras leyes, solamente podrán establecerse en la Entidad cumpliendo con las disposiciones legales aplicables, previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Título Segundo

Del domicilio

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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