Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 29

Artículo 29. El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, a falta de éste, el lugar del principal asiento de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encuentren.

Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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