Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2800

Artículo 2800. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo están anteriormente, aunque sea con el pacto de no volverlos a hipotecar, salvo en todo caso los derechos de prelación que establece este Código. El pacto de no volver a hipotecar es nulo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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