Artículo 2801. El predio común no puede ser hipotecado, sino con consentimiento de todos los propietarios. El copropietario puede hipotecar su porción indivisa y al dividirse la cosa común la hipoteca gravará la parte que le corresponda en la división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor no se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.
Artículo 2801
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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