Artículo 282. La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es pues, ascendente o descendiente según el punto de partida y la relación a que se atiende.
Artículo 282
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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