Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 283

Artículo 283. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones o por el de las personas, excluyendo al progenitor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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