Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 285

Artículo 285. El derecho a alimentos es una prerrogativa derivada de la pertenencia a una familia, del parentesco y, en los casos previstos por la ley, del matrimonio o del concubinato.

La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da, tiene, a su vez, el derecho de pedirlos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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