Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2835

Artículo 2835. Las constituciones de la hipoteca, en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, pueden ser pedidas:

I. En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor;

II. En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado; y

III. Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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