Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2836

Artículo 2836. La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, con los menores y de los demás incapacitados, se regirá por las disposiciones contenidas en el Título Noveno, Capítulo Segundo, Título Décimo, Capítulo Noveno y Título Decimosegundo, Capítulos Primero y Tercero del Libro Primero.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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