Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2838

Artículo 2838. Si el responsable de la hipoteca designara muebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2890, fracción I, salvo lo dispuesto en el Capítulo Noveno del Título Décimo, del Libro Primero.

Capítulo Cuarto

De la extinción de las hipotecas

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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