Artículo 2890. El derecho reconocido en el artículo anterior, no tendrá lugar:
I. Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de los tres meses contados desde que se inició el concurso o desde la aceptación de la herencia; y
II. Si los acreedores hubieren hecho novación de la deuda o de cualquier otro modo hubieren aceptado la responsabilidad personal del heredero.