Artículo 2891. Los acreedores que obtuvieron la separación de bienes no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquéllos no alcancen a cubrir sus créditos
Capítulo Tercero
De los acreedores preferentes sobre determinados bienes
Artículo 2891. Los acreedores que obtuvieron la separación de bienes no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquéllos no alcancen a cubrir sus créditos
Capítulo Tercero
De los acreedores preferentes sobre determinados bienes
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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