Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2891

Artículo 2891. Los acreedores que obtuvieron la separación de bienes no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquéllos no alcancen a cubrir sus créditos

Capítulo Tercero

De los acreedores preferentes sobre determinados bienes

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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