Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2876

Artículo 2876. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y prelación, serán pagados, según la fecha de su título, si aquélla constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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