ARTÍCULO 309. Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física y psíquica, así como la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar.
Para tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas que correspondan, de acuerdo a las leyes, para combatir y prevenir conductas de violencia familiar.