Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 357

Artículo 357. El reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:

I. En la partida de nacimiento ante el oficial del Registro Civil;

II. Por acta especial ante el mismo oficial;

III. Por escritura pública;

IV. Por testamento; y

V. Por confesión judicial directa y expresa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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