Artículo 359. El oficial del Registro Civil, el juez competente y, en su caso, el notario que consientan en la violación del artículo que precede, serán castigados con la pena de destitución de empleo e inhabilitación para desempeñar otro similar, por un plazo que no baje de dos ni exceda de cinco años.
Artículo 359
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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