Artículo 37. Cuando la filiación se establezca por ser hijo nacido del matrimonio, los padres elegirán libremente el orden de los apellidos. Si se tratare de hijo nacido fuera de matrimonio y la filiación se ha establecido en el mismo acto por ambos padres, estos elegirán libremente el orden de los apellidos. Y si la filiación se ha establecido por uno solo de los padres, el hijo llevará los apellidos de éste. (Ref. P.O. No. 20, 7-III-25)
El hijo adoptivo, tomará los apellidos de los adoptantes con las mismas reglas del artículo anterior.