Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 39

Artículo 39. El nombre de las personas físicas es inmutable, inalienable e imprescriptible y sólo podrá ser modificado por resolución administrativa o judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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