Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 40

Artículo 40. El seudónimo, mote o sobrenombre, no es elemento constitutivo del nombre de las personas físicas, pero tendrá, desde luego, la protección legal que le concedan las leyes sobre derechos de autor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.