Artículo 40. El seudónimo, mote o sobrenombre, no es elemento constitutivo del nombre de las personas físicas, pero tendrá, desde luego, la protección legal que le concedan las leyes sobre derechos de autor.
Artículo 40
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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