Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 42

Artículo 42. La usurpación del nombre por terceros, así como su utilización indebida, originan el pago de los daños y perjuicios que se causen por culpa o negligencia.

Título Cuarto

De los derechos de la personalidad

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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