Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 371

Artículo 371. La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 370, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por su familia como hijo del primero y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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