Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 376

Artículo 376. El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos, tiene derecho:

I. A llevar el apellido del que lo reconoce;

II. A ser alimentado por éste; y

III. A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.

Capítulo Quinto

De la adopción

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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