Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 390

Artículo 390. El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas, al oficial del Registro Civil del lugar para que se levante el acta correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.