Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 391

Artículo 391. Las adopciones serán irrevocables, pero pueden ser anuladas cuando no se haya cumplido con los requisitos establecidos para su otorgamiento. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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