Artículo 395. Para determinar la vinculación entre adoptante y adoptado, en los casos en que el proceso de adopción sea realizado a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, el reglamento del Consejo Técnico de Adopciones establecerá los procedimientos, plazos y estudios necesarios para ello, fundándose siempre en el interés superior del menor. (Ref.
P. O. No. 19, 31-III-11)