Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 418

Artículo 418. A las personas que tienen un menor bajo su custodia o ejercen patria potestad sobre él, corresponde la obligación de protegerlo y educarlo para su adecuado desarrollo integral. Tienen la facultad de amonestarlo y corregirlo, respetando siempre su dignidad humana. (Ref. P. O. No. 92, 17-X-18)

Quedan prohibidos los castigos corporales, castigos humillantes, crueles e innecesarios que arriesguen la integridad física y emocional, vulnerando el interés superior de la niñez y la adolescencia. (Ref. P. O. No. 72, 15-IX-23)

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante. (Adición P. O. No. 72, 15-IX-23)

Cuando llegue a conocimiento de la Fiscalía General del Estado o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro, que las personas a que se refiere el primer párrafo de este artículo no cumplen con su obligación o abusan de su derecho a corregir, promoverán la suspensión o pérdida de la patria potestad o de la custodia en su caso. (Ref. P. O. No. 72, 15-IX- 23)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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