Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 444

Artículo 444. La patria potestad no es renunciable, pero aquellos a quienes corresponde ejercerla, pueden excusarse:

I. Cuando tengan sesenta años cumplidos;

II. Cuando por su mal estado habitual de salud, no pueden atender debidamente a su desempeño; y

III. Derogada. (P O. No. 19, 31 - III - 11)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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