Artículo 454. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo, más de un tutor y de un curador definitivo, pero estos últimos podrán desempeñar, respectivamente, la tutela o curatela hasta de tres incapaces. Igualmente, se nombrará curador interno en los casos de impedimentos, separación o excusa del nombrado en tanto se designa a uno definitivo.
Artículo 454
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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