Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 456

Artículo 456. El curador está obligado a:

I. Defender los derechos del incapacitado dentro o fuera de juicio, cuando estén en oposición con los del tutor;

II. Vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del juez, todo aquello que pueda ser en perjuicio del incapacitado;

III. Dar aviso al juez para nombrar nuevo tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela; y

IV. Las demás que la ley señale.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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