Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 457

Artículo 457. Las funciones del curador terminarán cuando el incapacitado salga de la tutela; el cambio de tutor no implica la sustitución de curador.

El curador tiene derecho a ser relevado, pasados diez años desde que le fue conferido su nombramiento, pero será responsable de los daños y perjuicios cuando no cumpla con los deberes prescritos por este Código. En los casos en que deba cobrar honorarios el curador, se estará al arancel de los procuradores, sin que por otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciera algunos gastos con motivo del desempeño de su cargo, se le pagarán.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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