Artículo 463. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
Artículo 463
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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