Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 479

Artículo 479. Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes, a no ser que el juez, oyendo al tutor y al curador, lo estime inconveniente a los menores, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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