Artículo 481. El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor testamentario a un hijo adoptivo; aplicándose en esta tutela lo dispuesto en los artículos anteriores.
Capítulo Tercero
De la tutela legítima de los menores
Artículo 481. El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor testamentario a un hijo adoptivo; aplicándose en esta tutela lo dispuesto en los artículos anteriores.
Capítulo Tercero
De la tutela legítima de los menores
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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