Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 481

Artículo 481. El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor testamentario a un hijo adoptivo; aplicándose en esta tutela lo dispuesto en los artículos anteriores.

Capítulo Tercero

De la tutela legítima de los menores

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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