Artículo 483. La tutela legítima corresponde:
I. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
Artículo 483. La tutela legítima corresponde:
I. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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