Artículo 485. La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.
Capítulo Cuarto
De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitados
(Ref. P. O. No. 67, 10-XII-10)
Artículo 485. La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.
Capítulo Cuarto
De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitados
(Ref. P. O. No. 67, 10-XII-10)
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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