Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 486

Artículo 486. Los cónyuges serán tutores legítimos entre ellos. (Ref. 12-XI-21, Periódico Noticias)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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