Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 501

Artículo 501. En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela, mientras duren en los cargos que a continuación se enumeran:

I. El presidente municipal del domicilio del menor;

II. Los regidores del ayuntamiento que corresponda;

III. Las personas que desempeñen la autoridad administrativa a los lugares en donde no hubiere ayuntamiento;

IV. Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional, del lugar donde vive el menor;

V. Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldos del erario; y

VI. Los directores de instituciones de beneficencia pública.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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