Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 502

Artículo 502. Si un menor que no se encuentre sujeto a patria potestad, ni tutela testamentaria o legítima, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.

Capítulo Séptimo

De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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