Artículo 513. El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del plazo de cinco días y cuando transcurra dicho plazo sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.
Artículo 513
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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