Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 512

Artículo 512. Si el que teniendo una excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, se entiende que renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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