Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 511

Artículo 511. Pueden excusarse de ser tutores:

I. Los empleados y funcionarios públicos, salvo que el juez competente los hubiera designado;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes; IV. Los que fueren tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V. Los que por el mal estado habitual de su salud o por su ignorancia, no pueden atender debidamente a la tutela;

VI. Los que tengan sesenta años cumplidos;

VII. Los que tengan a su a cargo otra tutela o curaduría; y

VIII. Las personas que por su falta de ilustración, inexperiencia en los negocios, timidez o cualquier otra causa grave, a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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