Artículo 511. Pueden excusarse de ser tutores:
I. Los empleados y funcionarios públicos, salvo que el juez competente los hubiera designado;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes; IV. Los que fueren tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
V. Los que por el mal estado habitual de su salud o por su ignorancia, no pueden atender debidamente a la tutela;
VI. Los que tengan sesenta años cumplidos;
VII. Los que tengan a su a cargo otra tutela o curaduría; y
VIII. Las personas que por su falta de ilustración, inexperiencia en los negocios, timidez o cualquier otra causa grave, a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.