Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 52

Artículo 52. Las actas del Registro Civil se referirán exclusivamente a los hechos relativos a los actos según su naturaleza, mismos que no podrán ser sino aquéllos que se mencionan en el presente Código.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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