Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 527

Artículo 527. Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de asegurar conforme al artículo siguiente, la garantía podrá consistir: parte en hipoteca o prenda, parte en fianza o solamente en fianza, a juicio del juez y previa audiencia del curador y del Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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