Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 528

Artículo 528. La hipoteca o prenda y, en su caso, la fianza, se darán:

I. Por el importe de las rentas de los bienes inmuebles en los dos últimos años y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;

II. Por el valor de los bienes muebles;

III. Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años calculados por peritos o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez; y

IV. En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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