Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 549

Artículo 549. Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección de la persona y conservación de los bienes del incapacitado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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