Artículo 553. Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor mismo, antes o después de la mayoría de edad y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir al juez, pidiendo que los bienes omitidos se listen; el juez, oído el parecer del tutor, determinará en justicia.
Artículo 553
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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